jueves, 2 de mayo de 2013

ALERTA URGENTE: CONTRA REPRESION NACIONAL EN TERRITORIO XINKA

SANTA MARIA XALAPAN, SAN RAFAEL LAS FLORES!!!!
Un contingente del ejercito se encuentra concentrado en Jutiapa que se dirije en hacia jalapa para efectuar las ordenes de captura en contra de LIDERES DEL PARLAMENTO XINKA hacia el presidente y Mayordomo Principal de SAnta Maria Xalapan ROBERTO GONZALEZ UCELO, RIGOBERTO AGUILAR y miembros de la Junta Directiva y de los lideres comunitarios de Santa Maria Xalapan y Sa...n Rafael las Flores, que liderean la oposición a la explotación minera en la región.
SOLICITAMOS EL APOYO A LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE GUATEMALA, A LA SOCIEDAD CIVIL Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL-

TEMEMOS POR LA VIDA DE NUESTROS LIDERES ANTE LA PERSECUCIÓN NACIONAL
QUE YA FUE ATENTADA SU VIDA EN EL MES DE FEBRERO ANTE EL SECUESTRO Y ASESINATO DE EXACTACION MARCOS

UNIDOS POR NUESTRO PUEBLO
NACIONAL XINKA GUATEMALTECA

ESTADO DE EXCEPCIÓN
PERSECUCIÓN Y SILENCIAR DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
EN CONTRA DE LA MINERIA
PERSECUCIÓN CONTRA LIDERES INDÍGENAS XINKAS POR DENFENDER LOS DERECHOS DE LA TIERRA Y DE SUS COMUNIDADES

Un Estado de Excepción suspende el goce de ciertos derechos de los ciudadanos, en nuestro caso particular en JALAPA Y SANTA ROSA se suspende la aplicación de los artículos 2, 6, 9, 26 y 33 de nuestra Constitución Política.

Una vez entendido lo que significa el Estado de Excepción, intenemos entender por qué el Gobierno “anuncia la probabilidad" que queda demostrada esta noche al enviar un contingente de cientos de soldados para reprimir y arrestar injustamente a LIDERES XINKAS.

¿Cómo surge la necesidad de grupos de civiles para defenderse de grupos de delincuentes?, ¿Es esta una forma de guerra civil?
- ¿Qué tan arbitrarias son las acciones de un grupo de autodefensa civil (coincidencia de términos añejos)?, ¿Quién vigila al vigilante?
- ¿Cuándo se desvirtúan las acciones de un grupo civil como los que están en cuestión?
- ¿Por qué el Procurador de los Derechos Humanos no se pronuncia de manera más activa sobre las atrocidades perpetradas por maras y otros grupos delincuenciales?
- ¿Tendrá algo que ver este Estado de Excepción con la construcción de una planta cementera en el lugar?
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ARTICULOS SUSPENDIDOS BAJO ESTADO DE EXCEPCION
Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Artículo 6º.- Detención Legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

Artículo 9º.- Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

Artículo 26.- Libertad de Locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

A TRAVÉS DE ESTE ESTADO DE EXCEPCIÓN SE RETROCEDE A LOS AÑOS 80 Y CAER EN LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, PERSECUCIÓN, DESAPARICIÓN FORZADA Y SECUESTRO DE NUESTRA GENTE A MANOS DE UN EJERCITO QUE A TRAVÉS DEL ESTADO USA SU PODER PARA DESTRUIR A QUIEN SE LE IMPONE EN EL CAMINO.

UNIDAD...
RESPETO...
NO OLVIDAR...
NO CALLAR...
NO MAS MENTIRAS...

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