lunes, 13 de abril de 2015

Guatemala: Dictan prisión preventiva contra gerente de minera


Saray Velásquez
svelasquez@siglo21.com.gt
Por el delito de contaminación industrial y por supuestamente haber afectado a miles de personas de tres comunidades, el juzgado de Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa envío a prisión preventiva y ligó a proceso al gerente general de la Mina de Plata San Rafael, propiedad de la canadiense 'Tahoe Resources Inc'.

El 15 de julio del 2012, el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas), presentó una denuncia por el supuesto delito de contaminación industrial en contra de la minera.
"Esta es la primera vez en la historia del país en la que se envía a prisión a un gerente general de una minera por la contaminación de un río; hay suficientes indicios de contaminación", dijo Rafael Maldonado, abogado de Calas.
De acuerdo con el abogado, la empresa minera tiraba los residuos de substancias liquidas que utilizaba en la exploración de minerales de la mina San Rafael a la quebrada del río, lo que generó la contaminación, e hizo el agua no apta para la agricultura, consumo humano y de animales.
"Con ello se limitó el acceso al agua de las comunidades y de los municipios de San Rafael Las Flores, Casillas y Nueva Santa Rosa, los más afectados; también hubo daños en el sistema de riego de sus plantaciones", dijo Maldonado.
Carlos Roberto Morales fue encarcelado por ser en la actualidad gerente de la minera y al haberse ordenado una investigación judicial de los hechos se teme que haya obstaculización de la verdad.
El Ministerio Público (MP) intenta demostrar que se cometió el delito de contaminación, pero será el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) el encargado de evaluar las evidencias científicas de tres de los valores medidos de la quebrada El Escobal y el Río El Dorado, en la aldea Sábana Redonda, colindante con la mina.
Según el informe de Calas, en los ríos se detectó la presencia de “sólidos en suspensión y color” (es decir lodo, aguas turbias); rebasan el límite permitido de “coleiformes fecales” (microorganismos que se transmiten por heces fecales).

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