lunes, 5 de junio de 2017

GUATEMALA: CENTRALES SINDICALES Y PUEBLOS ORIGINARIOS ACCIONAREMOS ANTE OIT Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES






Las organizaciones firmantes expresamos nuestro profundo rechazo a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad a través de la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, en los expedientes acumulados 90. 91 y 92 – 2017 relacionados con las licencias para la concesión de dominio público sobre los ríos Oxec y Cahabón para  la construcción de hidroeléctricas en el Municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, sin consultar a la comunidad indígena en los términos exigidos por las normas aplicables en la materia.

La sentencia, a pesar de que en su primera parte reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y la obligación del Estado de hacerlo de acuerdo a lo ordenado por la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio Internacional del Trabajo Nro. 169 sobre pueblos indígenas, en su parte resolutiva lo desconoce autorizando a las empresas a continuar sus operaciones al menos por un plazo de doce meses, sin que se realice la consulta a las comunidades.

La sentencia, aunque dice confirmar la resolución de primer grado, en realidad la modifica, porque ahora autoriza a las empresas a trabajar en las hidroeléctricas aún antes de realizarse la consulta a los pueblos indígenas. Además, la resolución pretende reglamentar los procesos de consulta ordenando acciones al Organismo Ejecutivo y al Legislativo cuyos contenidos son claramente contrarios a los derechos colectivos de los pueblos reconocidos en los instrumentos internacionales en la materia que son parte del marco normativo guatemalteco.

Esta sentencia no solo es una aberración jurídica que contradice varias decisiones de la corte  sino que sienta un precedente muy peligroso ya que de extenderse a otros aspectos, eliminaría el derecho de los pueblos originarios e incluso de otros sectores sociales, a ser consultados debidamente sobre iniciativas estatales o del sector privado que se relacionen con temas trascendentes para la vida nacional.

Este tipo de resoluciones cuyo contenido son tan claramente contrarios a la protección de derechos y al sentido común, no solo no resuelven los problemas planteados, sino que se convierten en fuentes de mayores conflictos porque ninguna persona, ni comunidad de los pueblos originarios se mantendrán en silencio ante una decisión que violenta sus derechos de una forma tan evidente.

Las organizaciones firmantes expresamos que impulsaremos todas las acciones legales que correspondan, dentro y fuera del país, al tiempo que desarrollaremos las acciones de reclamo que consideremos convenientes para divulgar estos hechos y proteger los derechos de las personas, comunidades de los pueblos originarios incluyendo el de ser consultados de forma previa, libre e informada en torno a cualquier decisión administrativa o legislativa que puede afectarles.

Los pueblos indígenas tenemos nuestros propios mecanismos para establecer cuál es el modelo de desarrollo que deseamos y como tomamos decisiones sobre el mismo, por ello, no es posible reducir el ejercicio de derechos a la imposición de un modelo de consulta, sino que lo exigimos es el pleno respeto al ejercicio de la libre determinación y la defensa de nuestros derechos de colectivos.

¡NO A LA AGRESIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT POR PARTE DE LA CC

SI A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS!

Iximulew, Wo’o’  Kame, Wo’o’ Iq’

 Guatemala 4 de Junio 2017

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